Se fija el complemento de productividad por el desempeño de tutorías, fuera del horario lectivo, a los funcionarios del Cuerpo de Maestros con alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y Educación Especial, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Personas Adultas y de Educación Especial de la Comunidad de Madrid, incluidas las Aulas TGD, las Aulas Hospitalarias y las Aulas Penitenciarias.