Ante las consultas planteadas en relación con el régimen aplicable a la asignación a los aspirantes a interinidad de puestos de carácter voluntario, SE INFORMA: La característica principal de estos puestos reside en su voluntariedad, por lo que el rechazo a una oferta de este tipo de puestos no conlleva, por sí solo, la exclusión de las listas de interinos, no obstante, una vez aceptado el puesto no se permite la renuncia al mismo. Aquellos aspirantes que por error en esta interpretación hayan sido excluidos, podrán solicitar su reincorporación a las listas previa solicitud mediante la cumplimentación del formulario genérico que será remitido al Área de Interinos de la Dirección General de Recursos Humanos, los efectos de la reincorporación serán los del primer llamamiento tras la recepción de su solicitud por la citada Área.