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Ayudas y Prestaciones

Las ayudas al desplazamiento vienen establecidas en el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente para el período 2006-2009, en su artículo 22.

En el artículo 21, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos.Puedes consular el Acuerdo de forma íntegra:


El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente para el periodo 2006-2009 establece en su artículo 22 que la Comunidad de Madrid consignará un fondo anual con la finalidad de otorgar una ayuda a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, respecto de los gastos abonados con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo.

Con cargo a este fondo, los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo percibirán, a la finalización de cada curso escolar, 100 euros en concepto de ayuda por gastos de desplazamiento por curso completo o cuantía proporcional a la prestación efectiva de servicios cuando ésta fuera inferior al año. Una vez determinado el importe global en aplicación de la anterior medida, la cuantía restante del fondo se repartirá mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria que, a tal efecto, aprobará la Consejería de Educación.

Según el artículo 21 del Acuerdo Sectorial para el período 2006-2009, los funcionarios de carrera incluidos en su ámbito de aplicación en situación de servicio activo y previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos; determina el fondo destinado a las ayudas para la concesión de préstamos, indicando que la fijación de las reglas y criterios para su distribución, se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento de dicho Acuerdo, y establece, en relación con los anticipos, las modalidades y los aspectos generales en cuanto a su petición y forma de devolución.

Existen dos tramos:

  • Tramo 1: el funcionario cobrará cien euros si ha trabajado todo el curso escolar, o la parte proporcional si no lo ha hecho.
  • Tramo 2: el gasto por abono transporte que haya tenido el funcionario.

Cómo obtenerla

  • Tramo 1: Las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada funcionario, según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo o cuantía proporcional si éstos hubieran sido inferiores.
  • Tramo 2: También podrán optar a estas ayudas quienes, no habiendo adquirido un título individual para el transporte público, cumplan los siguientes requisitos:
    • Tener reconocida una minusvalía al menos del 33%.
    • Desarrollar las tareas docentes en localidades donde el trasporte público no llegue en horario compatible con el horario escolar.
    • Cumplir horario en más de un centro durante la misma jornada laboral diaria, con periodicidad semanal.

Tanto para el Tramo 1 como para el 2, la Dirección General de Recursos Humanos publica la relación provisional de adjudicatarios y abre un plazo para subsanaciones. Una vez publicada la relación definitiva de cada Tramo, se abona en nómina.

  • En el caso de los funcionarios que, en un mismo mes, hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá sobre el de mayor coste.
  • No podrá percibir la ayuda por períodos quienes ya la hayan percibido por el abono anual del mismo año.
  • Impreso de solicitud dirigido a Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos. De modo electrónico.
  • Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

General

Abonos anuales

  • Fotocopia de la tarjeta de abono transporte.
  • Fotocopia de la factura del o de los abono/s anual/es y/o certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas del abono anual adquirido.del abono.

Abonos mensuales

La Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM). En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, deberá aportar:

  • Fotocopia de la tarjeta de abono transporte.
  • Fotocopias de los justificantes de abonos de recarga

Si los documentos anteriores estuviesen defectuosos, se presentará certificado del Consorcio Regional de Trasportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de los abonos.

Para los Los Títulos transporte de Cercanías deberá presentarse fotocopia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo fotocopias de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.

Documentación adicional en supuestos especiales

  • Funcionarios interinos: Además de la documentación especificada arriba, deberán presentar la certificación de los servicios prestados en cada centro de trabajo (Anexo IV), firmada y sellada por los directores de los centros o, en su caso, con firma electrónica. En la solicitud deberán consignar el centro donde estén prestando servicios en el momento de presentación de la solicitud o, en su defecto, el último centro donde hayan prestado servicios efectivos.
  • Funcionarios docentes que presenten movilidad reducida: Deberán presentar copia del certificado de discapacidad con valoración anexa donde figure el baremo de movilidad que acredite la incompatibilidad con el uso del transporte público.
  • Funcionarios docentes que presten servicios en destinos incompatibles con el uso de transporte público: Copia del horario individual en el que conste la firma del director del centro.
  • Funcionarios docentes que presten servicios en más de un centro en la misma jornada laboral diaria: Copia de los horarios individuales en los que conste la firma del director de cada centro.

Orden 1730/2023, de 19 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de préstamos y el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los Funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al Servicio de la Comunidad de Madrid, para el año 2023 (BOCM de 8 de junio).

  • Ser funcionarios del Cuerpo docente no universitario al servicio de la Comunidad de Madrid.
  • Justificar la necesidad.
  • No tener pendiente de devolución un préstamo anterior concedido.
  • No estar sujeto a retención judicial de parte de su nómina.
  • No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.

Con carácter general será de 3.500 €. Solo en caso de adquisición de vehículo por los profesores que ocupen puestos catalogados como singulares itinerantes, la cuantía podrá elevarse a 4.400 €.

  • Gastos derivados de la adquisición de vehículo y/o suscripción de pólizas de seguros de vehículos por parte del  profesorado ocupante de puestos catalogados como singulares itinerantes.
  • Gastos derivados de obligaciones de ineludible cumplimiento, gastos extraordinarios de enfermedad de los miembros de la unidad familiar, gastos producidos o relacionados con la Administración de Justicia.
  • Gastos derivados de la educación de los miembros de la unidad familiar, gastos derivados de la adquisición o reparación de la vivienda habitual, gastos producidos por la adquisición de enseres para la vivienda.
  • Otros gastos económicos de naturaleza extraordinaria, debidamente justificados y apreciados libremente por la Dirección General de Recursos Humanos.

Rellenar el impreso de solicitud y dirigirlo a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos.

La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá acceder siguiendo la secuencia:

“www.madrid.org/edu_rrhh”, “Funcionarios docentes”, “Acción social”, “Ayudas”.

Excepcionalmente, en caso de no poder hacerlo telemáticamente, se podrá presentar en alguno de los siguientes lugares:

  • En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, C/ Santa Hortensia, 30 (28002) Madrid.
  • En el Registro General de esta Consejería, C/ Gran Vía, 20 (28013) Madrid.
  • En el Registro General de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, 3 (28013) Madrid.
  • En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:
    • Madrid Capital: C/ Vitruvio, 2 (28006) Madrid.
    • Madrid Norte: Av. de Valencia, s/n (28700) San Sebastián de los Reyes.
    • Madrid Sur: C/ Maestro, 19 (28914) Leganés.
    • Madrid Este: C/ Jorge Guillén, s/n (28806) Alcalá de Henares.
    • Madrid Oeste: Ctra. de la Granja, 4 (28400) Collado Villalba.
  • En las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública al relación de Oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Servicios al Ciudadano”, “Atención al Ciudadano”, “Red de oficinas” y “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro. Así como en los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada.

  • Justificación del gasto mediante fotocopia de factura o presupuesto.
  • En el caso de gastos por estudios o tratamientos médicos de otros miembros de la unidad familiar, que no figuren a nombre del solicitante del préstamo, se deberá acreditar la pertenencia a la misma unidad familiar.
  • Si se considera necesario, explicación adicional de la naturaleza y necesidad del gasto.
  • En su caso, nombramiento de la Dirección de Área Territorial para el desempeño de un puesto singular itinerante.
  • En caso de haber obtenido préstamos en otras convocatorias análogas deberá acreditarse la amortización de dichos préstamos, mediante certificación  emitida por la Unidad de Nóminas.

Aproximadamente de un mes a partir de la publicación de la convocatoria.

  1. Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios y en situación de servicio activo. En ningún caso, podrá entenderse que cumplen este requisito, los funcionarios de Cuerpos docentes que se encuentren desempeñando alguno de los puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración educativa.
  2. No tener pendiente de devolución anticipo anterior concedido por la Comunidad de Madrid.
  3. No estar sujeto a retención de parte de su nómina, acordada por resolución judicial.
  4. No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.

Los funcionarios que reúnan los requisitos podrán solicitar anticipos sobre mensualidades por el importe máximo de la retribución líquida mensual que perciban.

Las solicitudes de anticipos que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial antes del día 5 de cada mes, se abonarán en la nómina correspondiente a dicho mes.

Las solicitudes que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial a partir del día 5 de un determinado mes, se percibirán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de presentación de la solicitud.

En ambos casos, el anticipo concedido se descontará de la nómina correspondiente al mes siguiente al de su percepción.

Los funcionarios que reúnan los requisitos podrán solicitar anticipos sobre las pagas extraordinarias que vayan a percibir dentro del ejercicio económico en que se formule la solicitud, siendo el importe máximo a conceder el equivalente a la cuantía líquida de las pagas extraordinarias que correspondan al funcionario.

El anticipo solicitado se percibirá en la nómina correspondiente al mes siguiente a aquel en que se formula la solicitud y se descontará de la nómina correspondiente al mes en que procediera el abono de la paga o pagas extraordinarias inmediatamente posteriores y, siempre dentro del mismo ejercicio económico en que se presentó la solicitud.

La solicitud de anticipo se presentará mediante escrito dirigido al Director del Área Territorial correspondiente, sin que sea necesario presentar ningún tipo de justificación documental.

Las solicitudes se presentarán en alguno de los siguientes lugares:

  • En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, C/ Santa Hortensia, 30 (28002) Madrid.
  • En el Registro General de esta Consejería, C/ Gran Vía, 20 (28013) Madrid.
  • En el Registro General de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, 3 (28013) Madrid.
  • En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:
    • Madrid Capital: C/ Vitruvio, 2 (28006) Madrid.
    • Madrid Norte: Av. de Valencia, s/n (28700) San Sebastián de los Reyes.
    • Madrid Sur: C/ Maestro, 19 (28914) Leganés.
    • Madrid Este: C/ Jorge Guillén, s/n (28806) Alcalá de Henares.
    • Madrid Oeste: Ctra. de la Granja, 4 (28400) Collado Villalba.
  • En las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública al relación de Oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Servicios al Ciudadano”, “Atención al Ciudadano”, “Red de oficinas” y “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro. Así como en los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada.